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DEDUCCIONES PERSONALES.

  • Writer: WAW Contadores de la Península
    WAW Contadores de la Península
  • Mar 10, 2021
  • 4 min read


Si eres Persona Física tienes derecho a algunas deducciones de gastos anualmente.


¿Qué son las deducciones personales?

Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.


Les presentamos una guía de las deducciones personales para la declaración anual de las personas Físicas.



  • SERVICIOS DE SALUD


 Honorarios:

Médicos.

Dentales.

 Servicios Profesionales.

Psicología.

Nutrición.

 Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.

(No procede comprobantes de farmacias).

 Honorarios a enfermeras.

 Análisis, estudios clínicos.


Únicamente son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.


Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.



  • INCAPACIDADES Y DISCAPACIDADES


 Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

 Prótesis.

 Lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales*.


Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o

concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.


* Los lentes son deducibles hasta por un monto de 2 mil 500 pesos, siempre que se describan

sus características en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.



  • PRIMAS DE SEGURO DE GASTOS MEDICOS


 Prima de seguro de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad.


Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.


En el campo “Uso del CFDI” se debe indicar que se trata de primas por seguros de

gastos médicos.



  • EDUCACIÓN


 Son Deducibles las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):


‐ Preescolar: 14,200 pesos.


‐ Primaria: 12,900 pesos.


‐ Secundaria: 19,900 pesos.


‐ Profesional técnico: 17,100 pesos

.

‐ Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.


 El pago de transporte escolar también es deducible, pero sólo cuando sea obligatorio o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.


* Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.


* Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.


* Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.



  • GASTOS FUNERARIOS


 Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.


* Debes evitar deducir servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de

vida y de gastos funerales, porque únicamente son deducibles los gastos ejercidos en el

año y no servicios futuros.


* En el campo “Uso del CFDI” debes indicar que se trata de gastos funerarios.




  • INTERESES POR CREDITOS HIPOTECARIOS


 Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión (UDIS).


* El contribuyente que tenga un crédito hipotecario debe asegurarse de que la institución donde lo adquirió tenga registrado su RFC correcto.


* En el campo “Uso del CFDI” debes indicar que se trata de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.



  • DONATIVOS


 Son deducibles los donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. No son deducibles los donativos onerosos ni remunerativos.


Estos últimos son los que se otorgan como pago o a cambio de servicios recibidos.


 El monto total deducible en donativos no puede exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.


* Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que la donataria que lo reciba esté registrada como autorizada.




  • APORTACIONES


COMPLEMENTARIAS DE RETIRO


 Son deducibles las aportaciones complementarias de retiro, realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de los planes personales de retiro (Afore).


 Los depósitos realizados a PPR Privados.


Se consideran planes personales de retiro aquellas cuentas de inversión que tienen como único

fin el recibir y administrar recursos que el titular podrá retirar:


‐ Cuando el titular alcance los 65 años de edad.


‐ De sufrir invalidez o incapacidad total.


• El monto de aportaciones que se puede deducir en la declaración, es el que resulte menor entre 10% del ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco UMA anuales.



FORMAS DE PAGO VALIDAS PARA DEDUCIR TUS GASTOS


No se pueden deducir facturas pagadas en efectivo, por lo que los pagos deben ser por medio de:

 (Clave 02) Cheque Nominativo.

 (Clave 03) Transferencia electrónica de fondos.

 (Clave 04) Tarjetas de crédito.

 (Clave 28) Tarjeta de débito.

 (Clave 29) Tarjetas de servicios.


• La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.




PUNTOS A CONSIDERAR


El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales

o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.


En caso de duda o requerir ayuda contacte a un experto.




 
 
 

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