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TELETRABAJO (HOME OFFICE).

  • Writer: WAW Contadores de la Península
    WAW Contadores de la Península
  • Feb 5, 2021
  • 1 min read

R.M.F. 2020 R.2.7.1.24



TELETRABAJO (HOME OFFICE).


Según la iniciativa y de acuerdo con el Artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), para que se considere teletrabajo, se debe cumplir lo siguiente:


. Deberán desarrollarse por más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora.


. Deberá realizarse de forma habitual, es decir, no ocasional o esporádicamente.


Es importante que las empresas identifiquen la naturaleza de sus trabajadores (revisión del contrato) para conocer si son sujetos a las nuevas disposiciones del teletrabajo.


 
 
 

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