TELETRABAJO (HOME OFFICE).
- WAW Contadores de la Península
- Feb 5, 2021
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R.M.F. 2020 R.2.7.1.24

TELETRABAJO (HOME OFFICE).
Según la iniciativa y de acuerdo con el Artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), para que se considere teletrabajo, se debe cumplir lo siguiente:
. Deberán desarrollarse por más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora.
. Deberá realizarse de forma habitual, es decir, no ocasional o esporádicamente.
Es importante que las empresas identifiquen la naturaleza de sus trabajadores (revisión del contrato) para conocer si son sujetos a las nuevas disposiciones del teletrabajo.
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